Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

incomunicación de invalidez

Adm. y Proc. Regla o principio que impide que la nulidad de un acto administrativo o procesal se transmita a los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero, y que la nulidad parcial del acto implique la de las partes del mismo independientes de la declarada nula, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
LPAC art. 49 ; LOPJ, art. 243.