Diccionario panhispánico del español jurídico

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incomunicación

1. Pen.; Arg. y Chile Pena prevista para el supuesto de quebrantamiento de condena, consistente en la privación de comunicaciones con personas extrañas al establecimiento penal.
Código Penal, de Chile, arts. 21 y 90. En Argentina, la ejecución de las sanciones no implicará la suspensión total del derecho a visita y correspondencia de un familiar directo o allegado del interno. Ley 24 660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, de Argentina, art. 87, último párrafo.
2. Pen. Situación de un detenido o preso sobre el que pesa una orden judicial de incomunicación, que determina su ingreso en una celda individual en el departamento que el director del centro disponga, donde será reconocido por el médico y atendido exclusivamente por los funcionarios encargados de dicho departamento y solo podrá comunicarse con las personas autorizadas expresamente por la autoridad judicial.
LOGP, art. 51.1; RP, art. 19.

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