Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

incompetencia

1. Adm. y Const. Ausencia de atribución legal de una determinada competencia a favor de un órgano, ente o poder territorial, por lo que no puede ejercerla so pena de nulidad de los actos en que se plasme su ejercicio.
LPAC, art. 47.1.b).
2. Eur. Motivo de orden público alegado en los recursos de anulación ante el Tribunal de Justicia de la UE cuando un acto de derecho de la UE es adoptado vulnerando el principio de atribución de competencias.
3. Can. y Proc. Falta de competencia del juez o tribunal sentenciador al no tener atribuido el conocimiento del asunto por razón de la materia, del ámbito territorial o de la función.
La ausencia de competencia absoluta produce la nulidad de lo actuado (CIC, c. 1620, 1.º). La distribución de la competencia (y en su ausencia se produce la incompetencia) se realiza en orden a tres criterios: objetivo o material (que atiende a la naturaleza del juicio que se realiza), subjetivo o personal (en razón de la dignidad de la persona demandada), y funcional o gradual (que hace referencia al grado del tribunal que ha de juzgar).
4. Proc. Motivo de casación consistente en denunciar la falta de competencia del órgano judicial que dictó la resolución recurrida.
«El motivo de la letra b) se reserva para los supuestos de incompetencia o de inadecuación de procedimiento en el ámbito jurisdiccional» (ATS, 3.ª, 18-X-2010, rec. 361/2012).