Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

in dubio semper id, quod minus est, debetur

Gral. 'En caso de duda, se debe siempre aquello que es menor'.
Adopta también la forma in dubiis quod minus est sequimur y la abreviada in dubio minus. Principio procedente del derecho de obligaciones: en caso de duda, resulta preferente la deuda o prestación de menor entidad. Con mayor razón se aplica a las obligaciones no nacidas de la voluntad: «En materia de condenas judiciales y de las obligaciones nacidas de tales condenas, entendemos que deben utilizarse solo los criterios de la interpretación literal y de la interpretación restrictiva, movida por los principios de favor debitorios y de in dubio pro reo, así como por el principio, también consagrado en materia de obligaciones que ordena que in dubiis quod minus est sequimur. Y todo ello por dos elementales y fundamentales tipos de razones: la primera, porque no es lícito en la ejecución extender o ampliar la condena; y la segunda, porque si esa condena se quiere entender que es algo derivado de una obligación voluntariamente asumida, hay que aplicar el principio conforme con el cual el que se obliga se obliga siempre a lo menos y no a lo más» (STS, 1.ª, n.º 288, de 13-VII-1979).

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