Diccionario panhispánico del español jurídico

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in dubio contra fideicomissum

Gral. 'En caso de duda, contra el fideicomiso'.
Expresa el carácter restrictivo de la sustitución fideicomisaria: «Si bien el Código admite la sustitución fideicomisaria, lo hace en forma genuinamente restrictiva con tendencia a su total extinción y solo para aquellos casos en que en forma patente e indudable así lo establezca el testador, con designación del heredero fideicomisario y con la limitación del segundo grado en el llamamiento, que llevó a la doctrina a sancionar los diversos aforismos jurídicos en la materia, tales como “los hijos puestos en condición no lo son en sustitución” e “in dubium contra fideicomissum» (STS, 1.ª, n.º 856, de 19-XI-1964).