Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

impuesto cedular

Sublema de impuesto
1. Fin.; Méx. Carga tributaria que se impone al gobernado y que tiene un procedimiento distinto de recaudación, porque se entrega de manera directa al ente local.
La finalidad es que estos tengan liquidez de manera inmediata. Surge como una propuesta de las reuniones nacionales de funcionarios fiscales y aplica únicamente en ISR en la transmisión de la propiedad, y en IVA a las personas físicas que realicen la prestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes, la enajenación y cuando realizan actividades empresariales.
2. Fin.; Méx. Tributo que cuenta con un procedimiento específico para su cálculo, dependiendo de cada actividad gravada, como sucede en el ISR a personas físicas.
En el pago anual del impuesto, independientemente de cuál sea la actividad por la que se obtuvo el ingreso, se considera el monto total y se calcula el impuesto, configurándose así un impuesto global.
3. Fin.; Arg. Tributo que se aplica a los intereses, rendimientos y resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas.
Abarca el rendimiento por colocaciones financieras, dividendos, rentas obtenidas por la enajenación de instrumentos financieros y rentas obtenidas por la comercialización de inmuebles o derechos sobre los mismos. Ley 27 430, Impuesto a las Ganancias, art.90.