Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

impuesto de consumos

Sublema de impuesto
Fin. e Hist. Tributo indirecto que, desde su origen, grava la compraventa de artículos de primera necesidad, consistente en un recargo de un porcentaje sobre el precio de la venta. El pago lo debe realizar el comprador, si bien es el vendedor el que debe repercutirlo en las mercancías que vende.
Su origen está en la alcabala y fue evolucionando de diferentes formas y denominaciones; aunque fue abolido en 1813, fue puesto en vigor de nuevo en 1816, suprimido en el Trienio Liberal y vuelto a poner en vigor en 1824. Con la reforma de Alejandro Mon de 1845, que ocupó el Ministerio de Hacienda en 1844, se creó el impuesto con la denominación de contribución de consumos, que sustituía a algunas rentas provinciales como la alcabala y conservaba los derechos de puertas o aduaneros (adeudos). Dicho impuesto fue fluctuando a lo largo del siglo xix y en el primer tercio del siglo xx, eliminándose en períodos progresistas y vuelto a poner en vigor en los moderados. Fue abolido en 1911, pero vuelto a poner en vigor de nuevo, de forma que durante la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), Flores de Lemus elaboró el modelo de sistema impositivo en la Hacienda local, en el que proyectó la supresión del impuesto de consumos, dentro del marco de modificación de los principios fundamentales para la distribución de la carga impositiva de las haciendas locales. Se suprimió como tal impuesto de consumos, pero se han mantenido impuestos indirectos sobre el consumo hasta la actualidad con diferentes nombres, entre los cuales el IVA es el paradigma.

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