Diccionario panhispánico del español jurídico

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improcedencia en el juicio de amparo

Const. y Proc.; Arg., Bol. y Méx. Facultad que otorga la Constitución, la ley y la jurisprudencia a los tribunales de amparo para no conocer o, en su caso, desechar la demanda de amparo.
En México, la Suprema Corte de Justicia, siguiendo un añejo criterio jurisprudencial, ha establecido: Sea que las partes la aleguen o no, la improcedencia por ser una cuestión de orden público debe de analizarse aun de oficio por los tribunales de amparo. Haciendo hincapié en que las improcedencias deben estar establecidas en la Constitución, o en la Ley de Amparo, así como las derivadas de la jurisprudencia, ningún otro ordenamiento legal puede establecer las improcedencias en dicho juicio. Ley 16 986, de Acción de Amparo, de Argentina, arts. 2 y 3.