Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

juicio de amparo

Sublema de juicio
Const. y Proc.; Méx. Medio de control constitucional del que conocen los juzgados y tribunales del poder judicial de la Federación a través del cual protegen los derechos humanos de las personas frente a normas generales, actos u omisiones de los poderes públicos de la Federación o de las entidades federativas, o bien de particulares en los casos señalados en las leyes.
En México, su ámbito de protección se extiende a la tutela de todo el orden jurídico nacional, pues comprende las funciones de habeas corpus o tutela de la libertad personal, la protección de los derechos fundamentales de fuente nacional e internacional, el control de constitucionalidad de leyes, así como el control de legalidad de los actos de las autoridades administrativas y de las resoluciones judiciales. CPEUM, arts. 103 y 107; Ley de Amparo. Las sentencias dictadas en juicios de amparo solo se ocupan de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo solicitan, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

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