- impedimento de edad
- Can. Limitación al ejercicio del ius connubii de los varones antes de los dieciséis años cumplidos y de las mujeres antes de los catorce, también cumplidos. Si no se ha alcanzado esa edad, el matrimonio eventualmente contraído es nulo.CIC, c. 1083. Para la celebración lícita del matrimonio, las conferencias episcopales pueden establecer una edad superior. La Conferencia Episcopal Española estableció la edad de dieciocho años, tanto para el varón como para la mujer, para la lícita celebración del matrimonio canónico en España (Decreto General de 26 de noviembre de 1983, art. 11).
Sublema de impedimento