Diccionario panhispánico del español jurídico

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igualdad revolucionaria

Sublema de igualdad
Adm. Conjunto de medidas de igualdad que se aplican en las primeras normas revolucionarias francesas para eliminar todas las instituciones que «hieren la libertad y la igualdad de los derechos» (Constitución francesa, 1791).
La proclamación general de la igualdad está en el artículo 1.º de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: «Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común». En ejecución de estas previsiones se adoptan muchas medidas que se basan en una política que está enunciada en el preámbulo de la Constitución francesa de 3 de septiembre de 1791.
En virtud de la abolición, dice: «En lo sucesivo no habrá nobleza ni pares, ni distinciones hereditarias, ni distinciones de órdenes, ni régimen feudal, ni justicias patrimoniales, ni ninguno de los títulos, denominaciones y prerrogativas que de aquellas derivan, ni ninguna orden de caballería, ni ninguna de las corporaciones o condecoraciones para las cuales se exigía en las pruebas de nobleza, o que supusiera distinciones de nacimiento, ni ninguna otra superioridad, más que la de los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Ya no hay venalidad, ni herencia de ningún oficio público. Ya no hay, para ninguna parte de la Nación, ni para ningún individuo, ningún privilegio o excepción al derecho común de todos los franceses. Ya no hay cofradías, ni corporaciones de profesiones, artes y oficios. La ley ya no reconocerá ni votos religiosos, ni ningún otro compromiso que sea contrario a los derechos naturales o a la Constitución».