- igualdad ante las cargas públicas
- Adm. y Fin. Derecho a contribuir a las cargas públicas en términos de igualdad y proporcionalidad.Principio consagrado en el artículo 13 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: «Es indispensable una contribución común para el mantenimiento de la fuerza pública y para el mantenimiento de la Administración; esta debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos según sus posibilidades». En la Constitución de Cádiz, el principio de igualdad se proclama en el artículo 339: «Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades sin excepción ni privilegio alguno. El montante de las contribuciones se fija por las Cortes y deben ser “proporcionadas a los gastos”» (Constitución de 1812, arts. 338-352).
Sublema de igualdad