Diccionario panhispánico del español jurídico

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ignorancia

Can. Ausencia completa del conocimiento debido; también, el desconocimiento total acerca de una realidad concreta.
Muestra una entidad negativa: carencia de contenido cognoscitivo, lo que permite diferenciarla del error, en el que hay un contenido cognoscitivo aunque sea falso. Al igual que el error, la ignorancia puede ser de derecho o de hecho. La ignorantia iuris recae sobre la existencia de la ley o su ámbito de aplicación; la ignorantia facti versa sobre una circunstancia determinada que entra dentro de la esfera de aplicación de la ley. CIC, c. 15 § 1.

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