Diccionario panhispánico del español jurídico

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ignorancia en el consentimiento matrimonial

Sublema de ignorancia
Can. Trasladando el principio general de la incidencia de la ignorancia sobre el acto jurídico al terreno del consentimiento matrimonial, el Codex Iuris Canonici, c. 1096 § 1, señala que «para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual». Se fija así el conocimiento mínimo que los contrayentes han de tener para que se estime que concurre consentimiento matrimonial y cuya ausencia no se presume después de la pubertad (CIC, c. 1096 § 2), si bien dicha presunción admite prueba en contrario.