- ignorancia en el consentimiento matrimonial
- Can. Trasladando el principio general de la incidencia de la ignorancia sobre el acto jurídico al terreno del consentimiento matrimonial, el
Codex Iuris Canonici , c. 1096 § 1, señala que «para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual». Se fija así el conocimiento mínimo que los contrayentes han de tener para que se estime que concurre consentimiento matrimonial y cuya ausencia no se presume después de la pubertad (CIC, c. 1096 § 2), si bien dicha presunción admite prueba en contrario.
Sublema de ignorancia