Diccionario panhispánico del español jurídico

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huelga abusiva

Sublema de huelga
Lab. Cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo que suponga un abuso del derecho de huelga, no incluido entre las huelgas ilegales.
Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, art. 7.2. «Las anteriores premisas permiten afrontar el problema del art. 7.2 respecto de las llamadas huelgas rotatorias, huelgas de servicios estratégicos y huelgas de celo o reglamento. Antes de nada convendrá hacer una observación para desvanecer algunos de los equívocos que al respecto se pueden producir. Estas huelgas no se encuentran comprendidas en la enumeración que el art. 11 hace de las huelgas ilegales. El art. 7.2 se limita a decir que “se considerarán actos ilícitos o abusivos”. La expresión textual del legislador deja en claro que lo que en el precepto hay es una presunción iuris tantum de abuso del derecho de huelga. Esto significa que quien pretenda extraer las consecuencias de la ilicitud o del carácter abusivo podrá ampararse en la presunción, pero significa también que la presunción, como todas las de este tipo, admite la prueba en contrario. Por consiguiente, los huelguistas que utilizaren tal modalidad o tipo podrán probar que en su caso la utilización no fue abusiva. Es esta una cuestión que, obviamente, habrá de quedar a la decisión de los tribunales de justicia y, en su caso, a la de este Tribunal a través de la vía del recurso de amparo» (STC, Pleno, 8-IV-1981, rec. 192/1980).