Diccionario panhispánico del español jurídico

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huelga

Const. y Lab. Derecho constitucional al abandono colectivo del puesto de trabajo como medio de presión para la defensa de los derechos laborales.
Dispone el artículo 28 de la CE que la ley que regule el ejercicio del derecho a la huelga deberá establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La única regulación del derecho de huelga está en los artículos 1 a 11 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y, sobre todo, en la minuciosa doctrina sentada por la STC 11/1981. Sobre la huelga en el ámbito del sector público, artículo 31.1. i), j), k) y l) y disposición adicional duodécima de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y artículo 6.8 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sobre la protección penal del derecho de huelga, artículo 315 del Código Penal. «Constitución Política de la República, de Chile, art. 16 y 19;» Codigo del Trabajo, de Chile, art. 345 y 355. En Chile, el derecho de huelga no puede ser ejercido en las empresas que atienden servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, y que se califican cada dos años mediante decreto ministerial del que se puede recurrir judicialmente. Código del Trabajo, de Chile, art. 362. Constitución de la República Oriental del Uruguay, art. 57; Ley n.º 13 720, de Uruguay, arts. 4 y 5.

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