Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

hecho notorio

Sublema de hechos
1. Proc. Hecho que, por su evidencia, queda dispensado de ser probado en juicio.
«[…] y en segundo lugar, por descartar tajantemente la veracidad de lo manifestado por la demandada sin reparar en los factores señalados, a todo lo cual se unen, en fin, hechos notorios, y como tales exentos de prueba (SSTS 14-III-96, 25-XI-05 y 21-VII-06 y, hoy, art. 281.4 LEC de 2000) que en definitiva acreditan la veracidad sustancial de lo manifestado por la demandada» (STS, 1.ª, 11-II-2009, rec. 1528/2003).
2. Gral.; Arg. Hecho cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el momento en que la decisión se pronuncia.
No pueden darse a su respecto reglas precisas, pero su característica es el dominio público, es decir, que nadie lo pone en duda, de tal manera que la convicción que de ella surge es tan firme como la que emana de una prueba directa y por ello puede el juez tenerlo por cierto en su sentencia aun cuando las partes no lo hubieran invocado.

Referenciado desde