- hechos
- 1. Proc. Circunstancias fácticas en que se funda una resolución o un escrito de parte.«En los antecedentes de hecho (de las sentencias) se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado, y los hechos probados, en su caso» (
LEC, art. 209.2. ª). «En los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración»(LJCA, art. 56.1). 2. Proc. Parte de una resolución o escrito procesal donde se consignan los hechos en los que se funda.«[…] y no obsta a ello el que en los hechos de la demanda se refiera que la Administración retrasó el abono de la cantidad» (STS, 3.ª, 1-VII-2005, rec. 5141/2005 ).