- guarda de caza
- Gral. Persona que ejerce funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas y sus instalaciones y en fincas de caza en cuanto a los aspectos del régimen cinegético y espacios de la pesca fluvial.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada , art. 34.2.
Sublema de guarda