Diccionario panhispánico del español jurídico

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Grupo Parlamentario Mixto

Parl. Grupo parlamentario al que han de quedar adscritos aquellos diputados o senadores que no se han integrado en un grupo como miembros iniciales o como asociados del mismo, por no reunir los requisitos reglamentarios de número o partidistas o electorales.
Reglamento del Congreso de los Diputados, art. 25.1 ; Reglamento del Senado, art. 30.