Diccionario panhispánico del español jurídico

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grupo parlamentario

Sublema de grupo
Parl. Trasunto parlamentario de los partidos u otras formaciones políticas, sujetos colectivos de los parlamentos modernos que desempeñan un papel relevante y hegemónico en la organización y funciones de las Cámaras actuales.
Todos los parlamentarios se integran en grupos parlamentarios, bien propios (si cuentan con el número suficiente de componentes que establecen los reglamentos parlamentarios) o bien en el Grupo Parlamentario Mixto. Las Cámaras proporcionan a los grupos parlamentarios locales, medios materiales y subvenciones dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria. Se discute sobre la naturaleza jurídica de estos sujetos parlamentarios que, siendo asociaciones privadas, tienen, no obstante, límites reglamentarios en cuanto a su constitución (número mínimo de componentes, plazos de constitución, etc.) y participan de funciones públicas, como son la integración proporcional de los órganos parlamentarios (Junta de Portavoces, Mesa, Diputación permanente, ponencias, subcomisiones en el Congreso, comisiones, etc.) y los procedimientos (aplicación del voto ponderado proporcional a los escaños del grupo en ponencia y comisión), o en las funciones (iniciativa legislativa, instrumentos de control político como las proposiciones de ley, etc.). «En cada Cámara habrá una Diputación permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica» (CE, art. 78.1 ).

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