Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

gobierno departamental

Sublema de gobierno2
1. Const.; Ur. Persona jurídica pública estatal con competencia descentralizada, cuya función alcanza los límites de su departamento, y que ejerce con autonomía función legislativa y administrativa en determinadas materias.
2. Adm. y Const.; Par. Persona jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses y autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, dentro de los límites establecidos por la Constitución y las Leyes.
Ley 426, que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental, arts. 1, 10 y 16.