Diccionario panhispánico del español jurídico

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departamento1

1. Adm. División administrativa francesa creada en la primera etapa revolucionaria por el Decreto de 4 de agosto de 1789 y la Ley de 22 de diciembre del mismo año.
La división de Francia en departamentos se llevó a cabo considerando que cada demarcación, por sus dimensiones, población, características de su producción agrícola y riqueza, permitiera una gobernación eficaz, así como que cada demarcación tuviera unas dimensiones adecuadas para que el desplazamiento en el interior pudiera producirse en tiempo razonable.
2. Const.; Arg., Col., Par. y Ur. Circunscripción territorial delimitada dentro del territorio del Estado, de previsión constitucional y creación legal, sobre la que se reconoce cierta competencia, descentralizada hacia los gobiernos departamentales.
Actualmente existen diecinueve departamentos en la República Oriental del Uruguay. Constitución Política, de Colombia, arts. 286 y 298. El departamento es la subdivisión territorial de las provincias de la República Argentina, con excepción de la provincia de Buenos Aires, donde se denominan partidos. En Colombia, estos entes tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio; ejercen funciones administrativas, de coordinación y de complementariedad de la acción municipal, de la intermediación entre nación y municipios y de la prestación de los servicios que determinan la Constitución y las leyes. Constitución de Paraguay, arts. 156 y 159.

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