Diccionario panhispánico del español jurídico

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garantía del embargo

Sublema de garantía
Proc. Medida que asegura la sujeción del bien trabado a la ejecución despachada.
LEC, arts. 621-633 . «Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos» (LEC, art. 625). «1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. 2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación» (CP, art. 257.1) .

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