Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

garantía del contrato público

Sublema de garantía
Adm. En los contratos públicos, importe que ha de depositar el contratista para responder de la obligación de formalizar el contrato en plazo, de las penalidades legalmente impuestas, de la correcta ejecución de las prestaciones, de los gastos ocasionados a la Administración por demora en el cumplimiento de las obligaciones, de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del contrato o su incumplimiento y de la incautación que puede decretarse en caso de resolución del contrato.
LCSP, arts. 106 y sigs. La Ley distingue entre garantías provisionales y definitivas.