Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

plazo de garantía

Sublema de plazo
Adm. En los contratos del sector público, plazo contractualmente previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, durante el cual el contratista responde de los vicios o defectos en los trabajos efectuados.
LCSP, arts. 110, 111, 210, 238, 243, 305 y 311. Una vez expirado el plazo de garantía, en el contrato de obras, subsiste la responsabilidad del contratista por vicios ocultos por un plazo de quince años (LCSP, art. 244).

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