Diccionario panhispánico del español jurídico

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función ambiental de la propiedad agraria

Amb.; Bol. y C. Rica Utilidad del mantenimiento de procesos ecológicos y elementos de la biodiversidad para el uso doméstico, económico, social, cultural y estético de la propiedad inmueble rural o del predio destinado a la producción agrícola o ganadera.
Ley 7788, de Biodiversidad, de Costa Rica, art. 8. La función ambiental de la propiedad agraria puede constituirse como una limitación legítima de carácter general al derecho de propiedad, en razón de la tutela de un interés de la colectividad por el ambiente. Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, de Ecuador, art. 12.