Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

funcionalismo

1. Eur. e Int. púb. Teoría de principios del siglo xx que puso el énfasis en las deficiencias e insuficiencias del Estado para cumplir las funciones que la sociedad internacional demanda en un estadio más avanzado.
Frente al federalismo, ofrece una visión de la integración desde la convicción de que las nuevas funciones que superan los marcos estatales determinan formas organizativas nuevas. Ha sido muy utilizada como teoría explicativa del fenómeno de integración europea. Fue formulada por David Mitrany en su obra más influyente, A working peace system: an argument for the functional development of international organization, publicada en 1943.
2. Gral. Análisis utilizado preponderantemente en la investigación sociológica empírica, bajo la influencia de la antropología social.
Parte del concepto de función como la contribución que aporta un elemento a la organización o a la acción del conjunto del que forma parte (Guy Rocher), lo cual supone a la vez que en un sistema social la relación de sus elementos es tal que el cambio generado en uno provoca modificaciones en los otros y en aquel. Para el funcionalismo todo elemento cultural o social desempeña una función, lo cual contribuye a mantener el sistema; si ocurre lo contrario, ese elemento sería disfuncional, por lo que existen mecanismos de ajuste. El derecho cumple básicamente la función de integración, aunque se reconocen otras numerosas funciones sociales del derecho.