Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

función presupuestaria

Parl. Función que constituye otra de las competencias esenciales del Parlamento, acto complejo junto con el Gobierno, que radica en examinar y aprobar el proyecto de presupuestos anuales que remite el Gobierno —la política del Gobierno en cifras— en un plazo determinado de septiembre a diciembre y con unas características procedimentales previstas como un procedimiento especial caracterizado por los plazos de presentación (tres meses antes de la expiración de los del año anterior) y aprobación (uno de enero del año al que se refieren), así como la cláusula de estabilidad presupuestaria según la cual las enmiendas que impliquen aumento de créditos en algún concepto únicamente se admitirán a trámite si proponen una baja de igual cuantía en la misma sección.
«Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos […]» (CE, art. 66.2 ). «Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación» (CE, art. 134.1). Reglamento del Congreso de los Diputados , arts. 133-135; Reglamento del Senado , arts. 148-151.

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