Diccionario panhispánico del español jurídico

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función pública

1. Adm. Competencia o potestad de la Administración pública.
TRLS, art. 3.1. He aquí otra vez jugando el principio esencial que antes expusimos, según el cual el urbanismo se ha convertido rigurosamente en una función pública. Así como antes el principio implicaba la imposibilidad de que un propietario transformase libremente suelo rústico en suelo urbano, ahora se traduce en la conclusión de que la ordenación urbana es una potestad pública y no propiamente una expectativa privada, de modo que cualquiera que sea la directriz de la ordenación no hay en ella propiamente una privación de intereses o facultades privadas, que antes de la ordenación, como ya sabemos, no existen. Es sobre este argumento —luego insistiremos sobre ello— donde se inserta la consecuencia de la no indemnización de los límites y deberes impuestos a los terrenos y a las construcciones por el plan (E. García de Enterría: Problemas, pág. 98).
2. Adm. Tarea que corresponde realizar a una institución o entidad pública o a un funcionario.
Ley de Ética Publica, n.º 25 188, de Argentina, art.1.
3. Adm. Conjunto de personas que tienen la condición de funcionario público. Ingresó en la función pública.
4. Adm. y Lab. Empleo público generador de una relación jurídica entre el Estado y su funcionario, que deriva de un acto mixto, conformado por una parte estatutaria preexistente, otra parte consistente en un acto administrativo unilateral, y una última parte equivalente a un contrato administrativo.
TREBEP, art. 12.4, Disp. Trans. Tercera, 1.

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