Diccionario panhispánico del español jurídico

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función judicial del legislador

Adm. y Const. Prohibición de que los legisladores ejerzan funciones que corresponden a los jueces.
El artículo 1 del título III, capítulo V, de la Constitución francesa de 1791 estableció que «el poder judicial no puede, en ningún caso, ser ejercido por la asamblea legislativa ni por el rey». Durante el Antiguo Régimen se mantuvo la práctica de que el legislativo pudiera adoptar medidas de carácter jurisdiccional, inclusive la de enjuiciar y condenar mediante decisiones propias. Esta práctica se llevaba a cabo en Inglaterra mediante los llamados bills of attainder. Montesquieu se pronunció contra esta práctica en el capítulo XIX del libro XII de El espíritu de las leyes. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha utilizado en diferentes ocasiones la prohibición de los bills of attainder para anular medidas del Congreso; por ejemplo, United States versus Brown, de 1965.