Diccionario panhispánico del español jurídico

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fuentes del derecho

1. Gral. Principios, normas escritas y costumbres de los que, junto con las interpretaciones sostenidas por la jurisprudencia, se nutre el ordenamiento jurídico y constituyen la base del derecho objetivo.
La Constitución utiliza el concepto fuente del derecho únicamente en el artículo 149.1.8.º , al referirse al reparto de competencia en materia de derecho civil entre el Estado y las comunidades autónomas. Tradicionalmente la regulación de las fuentes ha estado establecida en el Código Civil , que la mantiene en el artículo 1.1. Sin embargo, la determinación de las fuentes que existen en nuestro ordenamiento jurídico está en la Constitución y solo puede delimitarse utilizando los principios y reglas establecidos en la misma. En la clasificación tradicional de fuentes en el Código Civil no han figurado tradicionalmente la Constitución, los reglamentos o la jurisprudencia.
2. Can. Por lo que se refiere a las fuentes del derecho, las peculiaridades principales del derecho canónico con respecto a la teoría general radican, por una parte, en la equiparación de fuerza normativa entre la ley y la costumbre (CIC, cc. 23-26), ya que se reconoce a la costumbre fuerza de ley, y, por otra parte, en la pluralidad de legisladores. Tienen potestad legislativa en la Iglesia católica: la potestad suprema (el romano pontífice y el colegio episcopal), la potestad sinodal de los obispos reunidos en concilio particular, la potestad del obispo diocesano en su iglesia particular y las conferencias episcopales en los supuestos reconocidos por el derecho.

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