- principio de supletoriedad
- 1. Const.; Esp. Regla según la cual el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las comunidades autónomas. No es equivalente a una cláusula universal de competencia a favor del Estado.2. Const. y Proc.; R. Dom. Principio rector de la jurisdicción constitucional que dispone que para la solución de cualquier imprevisión, oscuridad, insuficiencia o ambigüedad de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, se aplicarán supletoriamente los principios generales del derecho procesal constitucional y solo subsidiariamente las normas procesales afines a la materia discutida, siempre y cuando no contradigan los fines de los procesos y procedimientos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.
Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales , art. 7.12.
Sublema de principio