Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de supletoriedad

Sublema de principio
1. Const.; Esp. Regla según la cual el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las comunidades autónomas. No es equivalente a una cláusula universal de competencia a favor del Estado.
CE, art. 149.3 ; SSTC 118/1996, de 27-VI, y 61/1997, de 20 de marzo.
2. Const. y Proc.; R. Dom. Principio rector de la jurisdicción constitucional que dispone que para la solución de cualquier imprevisión, oscuridad, insuficiencia o ambigüedad de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, se aplicarán supletoriamente los principios generales del derecho procesal constitucional y solo subsidiariamente las normas procesales afines a la materia discutida, siempre y cuando no contradigan los fines de los procesos y procedimientos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.
Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, art. 7.12.

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