- fructus bonae fidei possessores reddere cogendi non sunt, nisi ex his locupletiores extiterunt
- Gral. 'Los poseedores de buena fe no han de ser obligados a devolver los frutos, a menos que con ellos se hubiesen hecho más ricos' (Justiniano:
Código, 3, 31, 1, 1 del año 170).