Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

formación de sala

Proc. Acto por el cual se constituye un tribunal colegiado para administrar justicia; salvo que la ley no diga otra cosa, bastarán tres magistrados para formar sala; sin embargo, cuando el presidente o la mayoría de magistrados de la sala lo estimen conveniente podrán ser llamados todos sus componentes para constituir la sala.
LOPJ, arts. 196-202 . «Por providencia de 6 de noviembre de 2014 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso previa votación y fallo por el pleno de la Sala, señalándose a tal efecto el 17 de diciembre siguiente» (STS, 1.ª, 20-I-2015, rec. 196/2013).

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