Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fiscal adjunto

Sublema de fiscal
1. Gral.; Bol. y C. Rica Fiscal encargado de dirigir y coordinar fiscalías territoriales o especializadas.
Ley 7442, Orgánica del Ministerio Público, de Costa Rica, art. 30 Distribuye las labores y casos entre funcionarios a su cargo y asume personalmente las labores de investigación y el ejercicio de acciones que le corresponden al Ministerio Público. Del fiscal adjunto dependerán directamente los fiscales auxiliares que se le adscriban, según la distribución de trabajo que el fiscal general disponga.
2. Proc.; Chile y Hond. Abogado designado por el fiscal nacional a propuesta de una terna que elabora el fiscal regional respectivo, encargado de ejercer las funciones del Ministerio Público en los casos que se les asignen, conforme a las instrucciones generales y particulares impartidas, respectivamente, por el fiscal nacional y el fiscal regional.
Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, de Chile, n.º 19 640, art. 44.
3. Proc.; Arg. Fiscal que interviene en investigaciones y funciones que le hubieren sido asignadas por el fiscal, debiéndolo reemplazar en los supuestos de renuncia, ausencia, destitución, excusación, recusación o imposibilidad temporal.
Ley 21 383 Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, art. 1.