Diccionario panhispánico del español jurídico

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firmeza de la resolución en la vía económico-administrativa

Fin. Consecuencia de no haberse impugnado dicha resolución en los diversos plazos establecidos, tanto para la resolución de carácter expreso como para el plazo que se deriva de la interpretación del silencio negativo.
Como regla general, el plazo para impugnar es de dos meses para la resolución expresa y de seis meses para la producida por silencio. LJCA, art. 46.1 . No obstante, respecto de este último supuesto debe recordarse que los tribunales económico-administrativos tienen obligación siempre y en todo caso de resolver sin excusa ni justificación alguna. LGT, arts. 239.1 y 240.1.

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