Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

favor matrimonii

Can. Presunción con la que el legislador protege la institución del matrimonio, según lo establecido en el Codex Iuris Canonici, c. 1060: «El matrimonio goza del favor del derecho; por lo que en la duda se ha de estar a favor de la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario». Esta presunción actúa como principio informador del derecho matrimonial canónico.