Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

falta de subordinación

Sublema de falta1
Mil. Infracción disciplinaria grave cometida por el militar o miembro de la Guardia Civil que incurre en falta de respeto o que desobedece las órdenes legítimas relativas al servicio de los superiores.
LORDFA, art. 7.2 ; LORDGC, art. 8.5. «Para la existencia de la falta grave de insubordinación se requiere la realización de, al menos, alguna de las siguientes conductas: insulto a un superior en forma de coacciones, amenazas, injurias o desobediencia» (STS, 5.ª, 4-X-2013, rec. 77/2013). «Esta concreta falta se cometerá cuando exista una orden no cumplida que, además, sea lícita, es decir, no afectada por una causa legal que determine la no obligatoriedad de cumplirla; legítima, por haber sido emitida por quien tenga facultades para ello; y, por último, transmitida de forma adecuada a quien debía obedecerla» (STS, 5.ª, 10-VI-2014, rec. 2/2014).