Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

facultad indelegable del consejo de administración

Sublema de facultad
Merc. Facultad del consejo de administración que no puede ser objeto de delegación a uno o varios consejeros o a una comisión ejecutiva, y que permanece en todo caso bajo la competencia exclusiva y excluyente del pleno del órgano.
Son indelegables la supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que se hubieren constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos; la determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad: la autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad; su propia organización y funcionamiento; la formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general; la formulación de informes exigidos por la ley al órgano de administración; el nombramiento y destitución de los consejeros delegados, así como el establecimiento de las condiciones de su contrato; el nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluida su retribución; las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros y, en su caso, la política de retribuciones aprobada por la junta general; la convocatoria de la junta general, la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos; la política relativa a las acciones o participaciones propias; las facultades que la junta general hubiera delegado en el consejo de administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ellas para subdelegarlas. LSC, art. 249 bis.

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