Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

facultad

1. Gral. Atribución, competencia.
La creación de esos puestos de trabajo excede «del marco de la mera facultad de organización de la Administración» (STS, 3.ª, 28-XII-2011, recurso de casación n.º 4049/2011).
2. Adm. Centro docente encargado de la organización, dirección y supervisión de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de concretos títulos universitarios.
3. Can. En sentido amplio, posibilidad jurídica de hacer algo por derecho propio o por derecho recibido de otro. En sentido estricto, posibilidad jurídica de obrar fundada en la concesión recibida de un superior.
Cuando una facultad no es concedida por otro, sino que va aneja a un oficio, se denomina facultad ordinaria, p. ej.: «El canónigo penitenciario, tanto de iglesia catedral como de colegiata, tiene, en virtud del oficio, la facultad ordinaria, no delegable, de absolver en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede, incluso respecto de quienes se encuentren en la diócesis sin pertenecer a ella, y respecto a los diocesanos, aun fuera del territorio de la misma» (CIC, c. 508 § 1).
4. Hist. Cédula real que se despachaba para el ejercicio de los poderes del rey, como otorgamiento de privilegios, imposición de cargas, etc.

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