Diccionario panhispánico del español jurídico

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expropiación legislativa

Adm. y Const. Expropiación ordenada directamente por una norma con rango de ley.
Se ha puesto en duda la legitimidad constitucional de las expropiaciones singulares ordenadas por el legislador, debido a que privan al expropiado del cauce procedimental ordinario y, sobre todo, de la capacidad de reaccionar buscando tutela judicial ante los tribunales, puesto que, a diferencia de lo que ocurre en los supuestos de expropiación por medio de un acto administrativo, el interesado carece de legitimación para impugnar una ley. El supuesto de hecho que ha condicionado la jurisprudencia constitucional en la materia fue la expropiación de Rumasa mediante Decreto Ley de 23 de febrero de 1983, que el Tribunal Constitucional consideró conforme con la Constitución (SSTC 111/1983, 166/1986, 67/1988 y 6/1991). Además de la privación singular de la propiedad privada directamente por una norma con rango de ley «de caso único», la expropiación legislativa puede referirse a un conjunto determinado de sujetos que se hallen en una situación determinada regulada por una norma con rango de ley, de forma tal que resulten privados de bienes o derechos legítimos. Por ejemplo, STC 37/1987, sobre la reforma agraria andaluza. Como dice el propio Tribunal Constitucional, «el límite entre la privación de un derecho patrimonial y su simple incidencia o delimitación legal amparándose en la función social a la que debe sujetarse (art. 33.2 de la Constitución) no es siempre fácil de determinar» (STC 170/1989).