- expropiación de zonas laterales
- Adm. Ocupación de terrenos colindantes a la obra pública, que, si es temporal, no se considera expropiación forzosa, pero es indemnizable.No obstante, la Ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879 admitió que se pudiera expropiar «no solo las fincas que ocupen el terreno indispensable para la vía pública, sino también las que en todo o en parte estén emplazadas dentro de las dos zonas laterales y paralelas a dicha vía, no pudiendo, sin embargo, exceder de 20 metros el fondo o latitud de las mencionadas zonas».
Sublema de expropiación forzosa