Diccionario panhispánico del español jurídico

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excomunión

Can. Censura por la cual se excluye a alguien de la comunión de los fieles, con los efectos previstos en el Código, que son inseparables.
Aunque el Codex Iuris Canonici de 1983 no define la excomunión, la definición dada, del c. 2257 del CIC derogado de 1917, sigue siendo válida. El c. 1331 del CIC vigente indica los efectos de la excomunión: «§ 1. Se prohíbe al excomulgado: 1.º tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto; 2.º celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos; 3.º desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen. § 2. Cuando la excomunión ha sido impuesta o declarada, el reo: 1.º si quisiera actuar contra lo que se prescribe en el § 1, 1, ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave; 2.º realiza inválidamente los actos de régimen, que según el § 1, 3 son ilícitos; 3.º se le prohíbe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos; 4.º no puede obtener válidamente una dignidad, oficio u otra función en la Iglesia; 5.º no hace suyos los frutos de una dignidad, oficio, función alguna, o pensión que tenga en la Iglesia».

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