Diccionario panhispánico del español jurídico

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excomunión mayor

Sublema de excomunión
Can. Expresión que designa en las Iglesias orientales la excomunión prevista en el Codex Iuris Canonici, c. 1331, para la Iglesia de rito latino.
El CCEO, c. 1334 § 1 dispone que la excomunión mayor prohíbe, además de todo lo enumerado en el c. 1431 § 1, es decir, la recepción de la eucaristía, la participación en la liturgia y el ingreso en el templo en que se esté celebrando el culto divino, recibir los demás sacramentos, administrar los sacramentos y sacramentales, desempeñar cualquier oficio, ministerio o función, y realizar actos de gobierno. En caso de que se realizasen actos de gobierno contraviniendo esta prohibición, serían nulos.