- excomunión mayor
- Can. Expresión que designa en las Iglesias orientales la excomunión prevista en el
Codex Iuris Canonici , c. 1331, para la Iglesia de rito latino.El CCEO, c. 1334 § 1 dispone que la excomunión mayor prohíbe, además de todo lo enumerado en el c. 1431 § 1, es decir, la recepción de la eucaristía, la participación en la liturgia y el ingreso en el templo en que se esté celebrando el culto divino, recibir los demás sacramentos, administrar los sacramentos y sacramentales, desempeñar cualquier oficio, ministerio o función, y realizar actos de gobierno. En caso de que se realizasen actos de gobierno contraviniendo esta prohibición, serían nulos.
Sublema de excomunión