Diccionario panhispánico del español jurídico

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excepción perentoria

Sublema de excepción
1. Proc. Excepción que se ventila en el juicio de fondo y se falla en la sentencia definitiva.
2. Can. Medio de defensa que tiene el demandado para garantizar sus derechos en un procedimiento judicial.
Las excepciones están en íntima relación con la acción presentada por el actor. Sin acción del actor no puede haber excepción del demandado. Se llaman excepciones perentorias aquellas que excluyen de modo permanente la acción, de modo que el proceso sobre la acción principal no puede llegar a producirse. En derecho canónico, las excepciones perentorias pueden ser excepciones de pleito acabado (mediante sentencia judicial firme o mediante conciliación transacción o arbitraje), y excepciones perentorias que afectan al derecho subjetivo que sustenta la acción a la que se opone la excepción. A tenor del CIC, c. 1462, las excepciones perentorias de pleito acabado deben interponerse antes de la litiscontestación, mientras que las perentorias comunes han de proponerse en la contestación a la demanda.

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