Diccionario panhispánico del español jurídico

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excepción material

Sublema de excepción
Proc. Alegación del demandado contra la pretensión del demandante en relación con el fondo de la cuestión debatida.
LEC, art. 405. Por ejemplo, pago de la deuda, prescripción, incumplimiento del contrato por la parte demandante… «El derecho material se compone de una serie de normas y contranormas que recíprocamente constituyen la base de las alegaciones de las partes; la prueba recae sobre el supuesto de hecho de esas normas y contranormas. La existencia de la contranorma, que no es sino el soporte legal de un contraderecho, facilita, en una primera aproximación, el reparto de la carga de la prueba. Si la alegación y prueba de esa contranorma favorece obviamente al demandado, este, para evitar el perjuicio procesal que supondría que el juez no la tomara en cuenta, asumirá la carga de probar los hechos que componen el supuesto de hecho de esta contranorma. El demandado tiene, por tanto, la carga de probar todos los hechos que constituyen el contraderecho, y en ese sentido debe probar lo que se ha venido llamando por la doctrina las excepciones en sentido propio. Es decir, todos aquellos hechos que sin negar la relación jurídica como existente y válida excluyen la pretensión del actor en base a hechos exteriores a la propia relación; todo lo cual implica la estimación del motivo sexto» (STS, 1.ª, 15-XII-2004, rec. 3335/1998).

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