Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

estatutos

1. Gral. Norma institucional básica de una persona jurídica, ya sea una asociación, fundación, universidad, etc.
2. Hist. Durante el derecho común, conjunto de disposiciones de carácter local redactadas por los concejos o ayuntamientos en virtud de su potestad autonormativa.
Fue una designación propia de los juristas del derecho común, a cuya totalidad denominaron derecho estatutario.
3. Can. Normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar.
CIC, c. 94 § 1. Los estatutos son actos propios de la función ejecutiva, son normas reglamentarias para regular la conducta de los destinatarios. Pero el c. 94 § 3 prevé la posibilidad de que sean redactados y promulgados por sujetos de la potestad legislativa. En este caso, los estatutos son leyes y se rigen por los cc. 7-22, que regulan las leyes.

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