1.
Gral.Norma institucional básica de una persona jurídica, ya sea una asociación, fundación, universidad, etc.
2.
Hist.Durante el derecho común, conjunto de disposiciones de carácter local redactadas por los concejos o ayuntamientos en virtud de su potestad autonormativa.
Fue una designación propia de los juristas del derecho común, a cuya totalidad denominaron derecho estatutario.
3.
Can.Normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar.
CIC, c. 94 § 1. Los estatutos son actos propios de la función ejecutiva, son normas reglamentarias para regular la conducta de los destinatarios. Pero el c. 94 § 3 prevé la posibilidad de que sean redactados y promulgados por sujetos de la potestad legislativa. En este caso, los estatutos son leyes y se rigen por los cc. 7-22, que regulan las leyes.