Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

especialidad docente

Adm. Criterio de ordenación de los profesores dentro de los cuerpos docentes no universitarios vinculado a la asignación de áreas, materias y módulos que deberán impartir los funcionarios adscritos a cada una de ellas.
El Gobierno crea y suprime las especialidades docentes previa consulta a las comunidades autónomas. LOE, disposición adicional séptima. El procedimiento para la adquisición de especialidades docentes está regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE n.º 53, de 2 de marzo de 2007).

Referenciado desde