Diccionario panhispánico del español jurídico

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cuerpos docentes no universitarios

Sublema de cuerpo
Adm. Cuerpos docentes que desarrollan su actividad en la enseñanza no universitaria. Están formados por los cuerpos de Maestros, de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. El Cuerpo de Inspectores de Educación no desarrolla actividad docente, pero sí se considera incluido dentro de la función pública docente.
LOE, disposición adicional séptima. Los requisitos para el ingreso en estos cuerpos los regula la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2006 y en su desarrollo puede verse el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE n.º 53, de 2 de marzo de 2007).

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